Desde de mayo de 2010, previa publicación de Órdenes Ministeriales, pueden ser exigibles los apartados de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que exigen disponer de una GARANTÍA FINANCIERA a todos los Operadores de actividades económicas, profesionales o industriales, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que queden englobadas en el Anexo III de dicha Ley.
La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, describe la clasificación por sectores de actividad que serán afectados por la normativa, así como el calendario de aprobación específico de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la mencionada garantía financiera.
La aplicación de la Ley implica la realización de evaluaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a metodologías reconocidas, con el fin de poder identificar y cuantificar económicamente, los posibles escenarios de riesgo que con certeza repercutirán en la cuantía de la Garantía Financiera definitiva a constituir, y en su coste.
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