Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, los establecimientos alimentarios deben adaptarse a la nueva normativa. Uno de los nuevos requisitos incorporados es la novedad de que los menús de los restaurantes, bares, comedores, catering,… indiquen el contenido en alérgenos de todos sus platos, así como de otros establecimientos que
vendan alimentos a granel (panaderías, supermercados,…)
Los establecimientos deben adaptarse a este nuevo requisito antes de que finalice el año 2014, más concretamente tendrán que informar a partir del 13 de diciembre (Artículo 55 del Rgto. (UE) nº 1169/2011.
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| Triptico alérgenos SGv2 (2).pdf | 404.66 KB |