El plazo de un mes que impuso la nueva ley hipotecaria española aprobada en 2013 para recurrir desahucios que ya estaban en marcha, invocando el carácter abusivo de cláusulas contractuales, no se ajusta a la normativa comunitaria ya que no es razonable e imposibilitó a muchos consumidores ejercer sus derechos, según un dictamen publicado este miércoles por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Spuznar.
El dictamen se suma a la media decena de sentencias negativas que el Tribunal de Justicia acumula ya contra la legislación hipotecaria española. La Comisión Europea está negociando con las autoridades españolas la introducción de nuevos cambios en la norma y no descarta lanzar un procedimiento de infracción.
La ley hipotecaria española de 2013 -que se aprobó a raíz de la primera sentencia negativa de la justicia europea- permite que los ciudadanos afectados por un procedimiento de desahucio puedan oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual y suspender así el proceso. En los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma, la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto.