Algunos tribunales consideran con razón que las cláusulas suelo son transparentes como el agua

Fecha: 
25/02/2016

Desde la sentencia de 9 de mayo de 2013 se han publicado muchos trabajos en este centro de investigación que pusieron de manifiesto la doctrina del TS conforme a la cual las cláusulas suelo son per se válidas si superan los requisitos de transparencia exigidos por el art. 80.1 TRLGDCU.

Concretamente, para que un cláusula suelo sea transparente es preciso que sea fácilmente identificada por el consumidor como definidora del objeto del contrato y que el consumidor conozca el reparto real de los riesgos producidos por la variabilidad del interés. Ponía de relieve la mentada sentencia que, si bien se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que las cláusulas "no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios", lo que incide en falta de claridad de la cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato. 

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