"Yo decido como recibo": derecho del consumidor a recibir facturas en papel

Fecha: 
23/06/2016

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se ha pronunciado recientemente sobre la correcta interpretación del derecho a recibir facturas en papel consagrado en la Ley 3/2014 (reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

AECOSAN concluye que se considera ilícita y abusiva la práctica de emitir y entregar facturas en formato electrónico por defecto o mediante cláusulas predispuestas en los contratos de adhesión que presuponen la aceptación de la factura electrónica.

El informe de la autoridad de Consumo afecta a todos los contratos de servicios y suministros de tracto sucesivo (por ejemplo: agua, gas, electricidad y telecomunicaciones) con independencia de que la contratación se realice de forma presencial, a distancia, o incluso de forma electrónica.

Solo se considerará lícita la práctica que recoja la aceptación expresa de la facturación electrónica siempre que sea independiente del contrato de servicios y que dicha aceptación vaya precedida de información suficiente del empresario al consumidor sobre la posibilidad de revocación. Además, tanto la revocación del consentimiento como la recepción en papel de las facturas deben ser siempre gratuitas.

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