OCU lamenta que la banca gane, una vez más, a costa de los consumidores

Fecha: 
01/03/2018

El Supremo ha fallado a favor de los bancos y no ve abusivo cargar al cliente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas. El Tribunal Supremo unifica así la doctrina sobre la atribución del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a favor de la banca, en una sentencia histórica que resuelve la polémica existente por las dispares resoluciones judiciales que las diferentes Audiencias Provinciales han ido dictando según su propio criterio. 

Conviene recordar que el AJD se devenga por la constitución de la garantía hipotecaria. En este sentido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 estableció que las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponen al prestatario el pago de la totalidad de los gastos de formalización, preparación y ejecución del préstamo (entendiendo por tales gastos los que responden a notaria, registro, gestoría, tributos y tasación), pueden ser consideradas abusivas y por tanto ser declaradas nulas, ya que no permiten una distribución equitativa de los gastos y por tanto, no existe reciprocidad en la obligación, produciendo un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor. 

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