En este acuerdo se confía en la evaluación de la conformidad acreditada y la normalización como herramientas para disminuir los obstáculos a los que se enfrentan las empresas internacionalizadas y que son producidos por las diferencias entre las reglamentaciones de cada país. El artículo concreto donde se contempla este factor es el 7.8 que reconoce la acreditación para validar los resultados de las entidades de evaluación de la conformidad europeas y japonesas.