No existe a nivel estatal ni tampoco europeo una regulación expresa que declare como delito y penalice la obsolescencia programada. Extremadura acaba de prohibirla en su Estatuto de Personas Consumidoras.
La obsolescencia programada puede definirse como la determinación deliberada por el fabricante del fin de la vida útil de un producto para que, pasado ese tiempo, éste resulte inservible, baje muy considerablemente su rendimiento y sea difícilmente reparable, haciendo que sea necesario comprar uno nuevo producto para sustituirlo.