Los reglamentos europeos del llamado “paquete de higiene” ofrecen la posibilidad de que los Estados miembros flexibilicen determinadas disposiciones establecidas en el mismo, en relación con los requisitos estructurales de los establecimientos o para poder seguir utilizando métodos tradicionales en la producción, transformación y distribución de alimentos, así como para responder a las necesidades de las empresas situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares, siempre que se mantengan los objetivos de higiene contemplados en dichos Reglamentos.
Con la publicación de esta norma, se facilita la aplicación de la normativa de la Unión Europea de forma armonizada en todo el territorio nacional y permite que establecimientos alimentarios pequeños, con poca producción o que elaboran productos tradicionales y que precisan por tanto, una consideración diferenciada, puedan alcanzar los objetivos de los reglamentos de higiene de una manera más sencilla.
Con esta norma se da respuesta a tres situaciones: