La Comisión Europea adopta dos nuevas cláusulas en materia de protección de datos

Fecha: 
21/06/2021

La Comisión aprobó dos conjuntos de cláusulas, unas Cláusulas Contractuales Tipo para su empleo entre Responsables y Encargados del tratamiento cuando no realizan directamente transferencias internacionales (Decisión de Ejecución (UE) 2021/915); y unas Cláusulas Contractuales Tipo para Responsables y Encargados del tratamiento que garantizan (art. 46.2.c RGPD) la realización de transferencias internacionales de datos personales a países extracomunitarios (Decisión de Ejecución (UE) 2021/914).

Esta actualización, además de introducir las nuevas obligaciones contenidas en el RGPD, como el principio de responsabilidad proactiva, amplía el ámbito de aplicación de las transferencias internacionales a las realizadas entre encargados del tratamiento, previendo de manera específica una cláusula para ello.

Las “viejas” cláusulas quedarán derogadas a partir del 27 de septiembre de 2021 y a partir del 27 de diciembre de 2022, las únicas cláusulas contractuales tipo que podrán emplearse para transferencias internacionales en cualquier contrato serán las nuevas.

 

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