El panorama normativo en materia de finanzas en Europa se ha movido a un ritmo muy rápido, de forma que ha entrado en vigo en este mes de agosto el nuevo requisito de analizar las preferencias de sostenibilidad como parte de la actual evaluación de idoneidad de MiFID II.
Este nuevo requisito legal exige que se pregunte a cualquier cliente, tanto a los existentes como a los nuevos, sobre sus preferencias de sostenibilidad, eligiendo entre tres opciones: una alineación con la Taxonomía; un porcentaje en inversiones sostenibles según lo definido por el SFDR; o una consideración cuantitativa o cualitativa de los Principales Impactos Adversos (PAIs, por sus siglas en inglés).
Una vez que el cliente elige una de estas opciones o una combinación de ellas, el asesor debe asegurarse de que el producto ofrecido se ajusta a las preferencias de sostenibilidad del cliente y ajustar los productos en consecuencia.
Así, el objetivo último del programa de finanzas sostenibles de la UE es canalizar más inversiones hacia activos sostenibles y, por tanto, hacer más ecológica la economía de la UE.