La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda, ante el aumento en la temporada estival de las personas que acuden a establecimientos de hostelería u ocio, que esos establecimientos pueden establecer sus propias condiciones de admisión, siempre y cuando estén autorizadas expresamente por los ayuntamientos.
Las personas titulares de establecimientos públicos o que organicen espectáculos o actividades recreativas pueden por lo tanto establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia, exigibles para todas las personas usuarias sin distinción. Por ejemplo, los establecimientos pueden exigir una cierta etiqueta indumentaria y de calzado (sin mencionar o imponer marcas comerciales); impedir el acceso de animales (excepto perros guía); impedir el acceso con comida o bebidas para su consumo en establecimientos de hostelería; impedir el consumo de comidas y bebidas dentro del establecimiento público; o prohibir llevar cámaras o grabadoras de imagen y sonido en espectáculos públicos o actividades culturales y sociales.