El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concreta cuándo deben abonarse a los pasajeros las comisiones cobradas por intermediarios en la venta de billetes de avión, en el marco de los derechos de los pasajeros aéreos a recibir un reembolso completo. Según el Tribunal, estas comisiones deben incluirse en el importe del reembolso, salvo que se hubieran cobrado sin conocimiento de la aerolínea. De esta forma aclara que, si la aerolínea permite a un intermediario emitir billetes en su nombre y por su cuenta, se presume que la aerolínea conoce la práctica de cobrar comisiones y, al ser este cobro un elemento “inevitable” del precio del billete, se considera autorizado por la compañía y, por lo tanto, debe abonarse cuando los pasajeros tengan derecho al reembolso del coste de los billetes de avión.
El Tribunal de Justicia ha puntualizado también que tampoco es necesario que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión, ya que exigirlo limitaría la protección de los pasajeros establecida por la legislación europea y desincentivaría el uso de intermediarios para la compra de billetes.