El Tribunal Supremo ha dado un giro significativo en su doctrina con las sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, de los días 4 y 5 de diciembre de 2025, reforzando la protección de las personas consumidoras. El Pleno de la Sala Primera establece que, en los casos de nulidad de cláusulas abusivas, si el consumidor gana en apelación, será el profesional quien deba asumir los gastos del recurso.
Este cambio supone un avance histórico en la defensa de los derechos de los consumidores frente a bancos y empresas que incluyen cláusulas abusivas en sus contratos. Reconoce la desigualdad existente entre las partes y facilita que los consumidores puedan reclamar sin temor a afrontar costes elevados.