Las últimas resoluciones judiciales sobre fraude bancario digital están reabriendo uno de los debates más sensibles del derecho financiero y del consumo: el de quién debe asumir el perjuicio económico cuando un consumidor es víctima de estafas que suplantan la identidad del banco mediante mensajes, llamadas o comunicaciones aparentemente legítimas.
El Tribunal Supremo, en recientes pronunciamientos sobre fraude bancario digital y operaciones de pago no autorizadas, ha reforzado la protección del usuario y recordado un principio esencial del régimen de servicios de pago: no basta con acreditar que una operación fue registrada o autenticada técnicamente para presumir el consentimiento del cliente. Corresponde a la entidad financiera demostrar, además, la existencia de fraude o negligencia grave del usuario si pretende exonerarse del deber de restitución.