El conflicto se remonta a la arraigada picaresca procesal de las entidades financieras tras el aluvión de demandas por cláusulas suelo, gastos de formalización y tipos de interés de las hipotecas vinculadas al IRPH. Hasta ahora, muchos bancos estiraban el brazo frente a las reclamaciones extrajudiciales de los usuarios (ignorándolas sistemáticamente) para forzarlos a acudir a los tribunales. Sin embargo, una vez que el consumidor desembolsaba los honorarios de un despacho e interponía la demanda, el banco se "allanaba" (es decir, admitía su culpa de inmediato antes de contestar formalmente al juez) para acogerse a los beneficios del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese vacío legal les permitía devolver el dinero de la cláusula nula pero librarse de pagar las costas del juicio.