El plazo para reclamar gastos hipotecarios arranca con la firmeza de la cláusula abusiva, descartando que se inicie con el abono de las facturas como regla general, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de julio de 2026.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, razona, no obstante, que la única excepción para adelantar este plazo de inicio (dies a quo) sería que la entidad prestamista logre demostrar que el cliente ya conocía el carácter abusivo de la estipulación en una fecha anterior.