El Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases marca una hoja de ruta para llegar a 2030 con una drástica reducción del plástico | Se prohíbe el uso de monodosis de salsas o azúcar para 2030
La entrada en vigor ayer del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR, por sus siglas en inglés) pretende acabar con el uso desaforado del plástico, para lo que marca una hoja de ruta de aquí al 1 de enero de 2030, fecha en la que la hostelería y restauración no podrá utilizar los clásicos monodosis –kétchup, mayonesa, mostaza, azúcar o leche para el café–. La meta es la reutilización, la reducción de los residuos y el reciclaje hasta llegar a una verdadera economía circular.
Por el momento, la norma que deriva de un texto legal de finales de 2024 y que comienza a ejecutarse ahora no supondrá cambios inmediatos ni un sobrecoste para el consumidor. Pero a la larga, sí. Así lo explican fuentes del sector de la distribución en Canarias. «Lo que empieza hoy es la parte que no se ve, la fiscal y administrativa» y que sí implica a los productores, aunque «evidentemente» a la larga «se va a producir un encarecimiento de los productos», una vez que el fabricante y el distribuidor está sometido a nuevos controles y diseños y tiene que garantizar el reciclaje, además de utilizar nuevos componentes para brick y envases, desechando otros, y pagar tasas. «Y siempre paga el consumidor».
En cuanto al sistema de depósito devolución y retorno (SDDR) de botellas, está prevista la entrada en vigor para el 1 de noviembre, pero todo hace indicar que se aplazará. El sector afectado recuerda que el sistema se basa «en un recargo que paga el consumidor» de 10 céntimos y que luego se le devuelve en forma de ticket para una nueva compra. Pero todos los establecimientos no están en disposición de poder albergar las máquinas de devolución y retorno, simplemente por cuestión de espacio. En todo caso, se trata de obligar al consumidor a que recicle los envases, a la vez que el productor utiliza materiales menos contaminantes.
Pero la UE va mucho más allá en su Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases. Por ejemplo, se restringen los formatos de envases innecesarios o excesivos, lo que afecta también al comercio electrónico, y el espacio vacío en los paquetes. Y no sólo el sector de la restauración y de la hostelería se verá afectado, la normativa va dirigida a todas las empresas, productores, fabricantes, importadores y distribuidores. Aunque será el sector alimentario el que los nuevos diseños, composición y mejora de los productos más notará el consumidor a largo plazo. La tendencia es que los embalajes innecesarios se acaben.
Desde la Asociación de Supermercados de las Islas Canarias (Asuican), el secretario general Alonso Fernández asegura que «ahora mismo, de cara a los consumidores, absolutamente nada» cambia. Sí hay cambios internos para el sector al entrar en vigor «restricciones en el contenido de determinadas materiales de los envases», teniendo una «responsabilidad amplia el productor» para que los envases se ajusten a la nueva legalidad. El reglamento europeo «armoniza» el uso y composición de envases, algo en lo que en España «llevamos años trabajando», destaca el representante de Asuican. «Pero de cara al consumidor no afecta nada, absolutamente en nada», enfatiza Fernández, más a allá de la composición de los embalajes y envases.
Prohibiciones de químicos
Las modificaciones a la cantidad de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) figuran entre las obligaciones que más afectan a la alimentación, la restauración o el comercio electrónico de productos frescos.
No se podrán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan PFAS en concentraciones iguales o superiores a 25 ppb para cualquier PFAS individual medido con análisis específicos, o 250 ppb para la suma de PFAS.
Esto afecta a vasos de papel con recubrimientos fluorados, cajas de pizza o a envases de comida para llevar.
Los embalajes se clasifican según su calidad y procedencia
El reglamento obliga a la reciclabilidad de envases clasificando su calidad en tres niveles: A (un mínimo del 95 % de sus materiales), B (entre 80 y 95 %) y C (entre 70 y 80 %), aunque a partir de 2038 solo se admitirán aquellos con al menos el 80% de material reciclado. Las tarifas por comercializar productos de embalaje se basarán en esas calificaciones: cuanto más reciclable sea, menor será la aportación económica. También incluye restricciones para envases de plástico de un solo uso –como las frutas y verduras frescas de menos de 1,5 kilogramo–. Además, ningún envase podrá ser comercializado sin su declaración de conformidad UE.