Después del 31 de diciembre, la Agencia Tributaria debe incluir en la devolución de la renta el interés por demora

Fecha: 
04/01/2012
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es, junto con el IVA, uno de los principales impuestos del sistema tributario español. Durante el presente año, en la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2010, se han presentado 19 millones de declaraciones. De estas, 14,7 millones han sido negativas, esto es, con derecho a devolución. Pero, ¿cómo se puede reclamar cuando Hacienda no devuelve en plazo? Si lo hace una vez pasado el 31 de diciembre, la Agencia Tributaria debe incluir en la devolución el interés por demora, que en 2011 es del 5% anual.
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